Anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social (Resumen)

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El objetivo del presente escrito es hacer un análisis de las implicaciones que tendrá este anteproyecto que fue presentado y dictaminado favorablemente para exención de análisis de impacto regulatorio, ya que aparentemente no genera costos de cumplimiento para los particulares y supuestamente puede generar beneficios superiores a los costos.

Sin embargo, este proyecto se considera mal dictaminado porque las disposiciones que contiene no generan seguridad, ni claridad, ni transparencia para los particulares, ni facilitará su cumplimiento. Esto es así, porque el documento no establece nada relacionado con medicamentos gratuitos y lejos de garantizar su abasto y otorgamiento, establece disposiciones que permitirán la centralización en la compra y distribución de medicamentos e insumos dejándolo a discrecionalidad de la Secretaría de Salud y del INSABI, además de que limitarán a los estados, a los hospitales y a los particulares para contar con medicamentos e insumos de calidad en el tiempo requerido.

Tampoco se zanjan las barreras al comercio internacional y no se facilita la libre concurrencia a la competencia económica en la adquisición de medicamentos e insumos para la salud. Ejemplo de esto son los medicamentos para el cáncer y los centros de mezclas que son fundamentales para la administración de quimioterapias en niños y adultos y de la alimentación especial en enfermos que la requieran y que eran operados por instituciones de alta especialidad o por particulares y que ahora serán centralizados y no se regulan en este documento.

Tales omisiones podrían tener serios efectos que generarían costos adicionales. La funesta experiencia desde 2019 con la falta de quimioterapia adecuada para los niños con cáncer y la falta de insumos en las instituciones nacionales, derivada de la imposición de una estrategia fallida para hacer compras a través de la OMS, sin reglas claras, no se vería aprovechada para ser corregida con el presente anteproyecto.

Por otro lado, sus disposiciones ambiguas y mal redactadas ocasionarán que no puedan cumplirse, en perjuicio de los particulares.

Las disposiciones se limitan a acciones de promoción de la salud con el modelo de atención primaria a la salud, pero no dice nada de atención médica, diagnóstico, curación y rehabilitación de pacientes en el primer y segundo nivel de atención ni la alta especialidad, así como calidad en los servicios y además, limitarán tanto a los médicos para emitir recetas, como a los particulares para conseguir medicamentos cercanos a sus domicilios afectando especialmente a los que menos tienen como ya se puede verificar en los convenios con los estados vigentes y que respaldará este Reglamento.

A este mismo respecto podemos añadir que, según se ha sabido recientemente a través de los medios de comunicación, hay una seria afectación a los pacientes que no pueden adquirir sus medicamentos específicamente indicados, los idóneos, por no habérseles otorgado las recetas médicas, al parecer por indicaciones del alto mando de algunos hospitales. Tales prácticas y restricciones impiden su derecho a la salud de manera injusta y sin sustento jurídico alguno.

El instrumento no regula la calidad en el otorgamiento de los servicios médicos, así como de insumos y medicamentos, favoreciendo lo que hasta hoy se ha hecho que son compras directas ante los mecanismos fallidos de compras consolidadas.

En cuanto a las unidades clínicas que se quieren habilitar para cada 3000 habitantes, baste decir que no hay médicos ni personal de enfermería suficiente; además en estas unidades habrá restricciones importantes para algunos medicamentos.

No existe una reglamentación que defina el pago de servicios de salud a las instituciones, lo que generará una gran incertidumbre en los pacientes y sobre todo en la planeación del diagnóstico y tratamiento. La centralización de los servicios médicos en la Secretaría de Salud y en el INSABI hará poco accesible la atención en un sistema que no ha definido la
relación de los pacientes con las instituciones y el pago del INSABI y de la Secretaría de Salud por los servicios (No en especie).

Este instrumento, además, hará que el INSABI y la Secretaría de Salud tomen decisiones discrecionales en detrimento de los estados, de la autonomía de los hospitales de alta especialidad e Institutos Nacionales de Salud, limitando sus recursos para la salud.

Finalmente, llama la atención de que habiéndose desaparecido 109 fideicomisos para evitar presuntos actos corrupción, este anteproyecto establecerá un fideicomiso para INSABI que tendrá como objetivo concentrar los recursos de los estados lo cual, no prevé la Ley.

ATENTAMENTE,

Colectivo Unidos por la Salud de los Mexicanos
https://unidosporlasalud.mx/
Twitter @UnidosXSaludMx  Instagram. Unidosporlasaluddelosmexicanos

Ciudad de México a 21 de septiembre de 2021

Antonio Soda Merhy
Armando Lepe Romero
Beatriz Pagés Rebollar
Enrique Echavarría y Pérez
Fernando Gabilondo Navarro
Francisco Moreno Sánchez
Irasema Alcántara Ayala
José Antonio Crespo Pozuelo
José Antonio González Hermosillo
José Luis Ramírez
José Narro Robles
Malaquías López Cervantes
Marco Antonio Martínez Ríos
Patricia Ostrosky
Rafael Álvarez Cordero
Raúl Carrillo Esper
Raúl Luis García Aranda
René Anguiano Martínez
Sergio García Ramírez